Para poder abrir una oficina de farmacia en España es necesario contar con una licencia. Se trata de una concesión administrativa, otorgada por la administración sanitaria, que permite al farmacéutico, en este caso, ejercer como director técnico propietario de oficina de farmacia. Es, ni más ni menos, uno de los requisitos indispensables para que este profesional pueda desarrollar su actividad en una oficina de farmacia. Porque como hemos contado en alguna ocasión en este blog: sin licencia no hay farmacia.

La licencia siempre es de titularidad privada y para poder acceder a ella deben reunirse parámetros como estar titulado en Farmacia y estar colegiado, no contar ya con una licencia y no estar, de forma paralela, trabajando, por ejemplo, en industria farmacéutica, porque esto supondría una incompatibilidad.

Al ser un sector regulado, únicamente los titulados en Farmacia pueden ser titulares de una farmacia y son las comunidades autónomas, a través de sus respectivas leyes de ordenación farmacéutica, las que marcan las pautas para la apertura o transmisión de oficinas de farmacia.

Licencias en los cambios de titularidad de la farmacia

Cuando se vende o se transmite una oficina de farmacia, ésta cambia de titularidad. Por tanto, es necesario gestionar la transmisión o la actualización de la licencia sanitaria.

Es importante tener en cuenta que cuando se vende una farmacia, con ella, además de la licencia, se están vendiendo también otros elementos como el fondo de comercio, las existencias, la disponibilidad jurídica del local o el mobiliario. Sin embargo, puede también darse el caso de que se decida únicamente vender la licencia. Esto es, que se quiera vender sólo la concesión administrativa porque el farmacéutico tiene la intención de trasladarse dentro del mismo municipio donde dicha licencia le fue concedida.

En Asefarma estamos acostumbrados a este tipo de gestiones. Y desde hace más de 30 años acompañamos al farmacéutico a dar el paso tanto si su deseo es comprar o vender una oficina de farmacia, como si lo que quiere es comprar o vender una licencia para seguir ejerciendo, pero en una ubicación distinta. En este caso concreto lo que solemos recomendarle es que primero se asegure de que el local en el que quiere ubicar su nueva farmacia reúne los requisitos necesarios, que baraje la zona que le vaya a ser más conveniente para desarrollar su nuevo proyecto. Y en cualquier caso, que, si se siente perdido o no sabe cómo o por dónde manejar toda la información necesaria, cuente con nosotros, que somos expertos en el sector: le vamos a acompañar de principio a fin.

¿Cómo gestionar una licencia por cambio de titularidad?

Como explicábamos en el post sobre cómo conseguir una licencia de farmacia, existen dos tipos de licencias:

  • las licencias de nueva expedición (también llamadas licencias de apertura, que son concedidas por las diferentes administraciones autonómicas a través de la convocatoria de concursos públicos y se suelen otorgar méritos ya sea por expediente académico, por experiencia del farmacéutico, trayectoria, publicaciones científicas realizadas, etc.)
  • las licencias de traslado: que se compran de una farmacia que ya está establecida y activa. Pertenece al farmacéutico titular de la farmacia y forma parte de su patrimonio. El traspaso de este tipo de licencias se lleva a cabo como una operación mercantil privada que posteriormente se ha de comunicar a la Administración.

¿Cómo gestionan las comunidades autónomas la autorización de licencias? 

Aunque la autorización de licencias de farmacia viene dada por la consejería de Sanidad en cuestión, prácticamente en todas las comunidades autónomas, la gestión es similar. Y se puede realizar de forma telemática.

Por poner el ejemplo de cómo se contempla en la Comunidad de Madrid, los requisitos que se plantean para una transmisión son los siguientes, tal y como se especifica en la página de su Consejería de Sanidad:

  1. La transmisión sólo podrá efectuarse a favor de otro u otros farmacéuticos
  2. El establecimiento debe haber permanecido abierto al público bajo la misma titularidad un mínimo de seis años desde la fecha de apertura de la oficina de farmacia o de cuatro años en el caso de oficinas de farmacia en municipios de menos de 2.000 habitantes, salvo en los casos de regencia.
  3. Para el nuevo titular:
    1. Estar colegiado en el Colegio de Farmacéuticos de Madrid.
    2. No incurrir en causas de incompatibilidad.
    3. Disponer de escritura de compraventa, contrato de arrendamiento, que acredite la disponibilidad jurídica del local.
    4. No incurrir en causa invalidante para el ejercicio profesional como director técnico propietario de oficina de farmacia.

Si tienes alguna duda sobre las licencias, en cualquier caso, desde nuestro departamento Jurídico y desde nuestra área de Compraventa podemos ayudar al farmacéutico a llevar a cabo éste y cualquier otro trámite relacionado. Llevamos más de 30 años haciéndolo.

Formulario de contacto

DE ASEFARMA






    Acepto la política de privacidad*
    Acepto recibir información comercial relacionada con los servicios que presta Asefarma