Desde que se decretó el estado de alarma en España, cada día hemos ido conociendo nuevas medidas extraordinarias que se están aplicando en el país en materia fiscal, jurídica o laboral. Dado el volumen de estas medidas extraordinarias y su importancia, desde Asefarma queremos hacer un análisis del impacto de algunas de ellas en la oficina de farmacia.

 

Medidas extraordinarias en el plano fiscal

En lo referente al ámbito tributario, como indica Aroa Jiménez, subresponsable del departamento Fiscal de Asefarma, “los efectos de las medidas en las oficinas de farmacia son directos. Esto es así ya que a los farmacéuticos se les abre la posibilidad de minimizar el coste económico que suponen sus deudas tributarias. ¿Cómo? Mediante un diferimiento del pago de sus declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones a través de la concesión de solicitudes de aplazamiento de deudas. Todo ello, sin necesidad de aportar garantías hasta un máximo de 30.000€, que se encuentren en periodo voluntario de pago hasta el 30 de mayo de 2020”.

 

Además, añade, “la suspensión de plazos en el ámbito tributario”, atañe precisamente al pago de deudas tributarias ya notificadas en periodo voluntario y ejecutivo. También a los plazos y fracciones de acuerdos de aplazamientos ya concedidos. Y asimismo, a los plazos para la atención de requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, entre otros.

 

Es más, Jiménez también hace especial mención a la posibilidad de solicitar una moratoria para el pago de la hipoteca por la vivienda habitual (así como para otro tipo de inmuebles afectos a la actividad económica, tal y como se ha ampliado en el RD-l 11/2020 de 31 de marzo). Y explica: “ya que puede suponer un gran desahogo para algunos farmacéuticos que se encuentren vulnerables económicamente y que puedan justificarlo”.

 

Medidas extraordinarias para la farmacia en el plano jurídico

 

En lo que respecta al plano jurídico, las oficinas de farmacia constituyen uno de los pocos establecimientos cuya apertura se ha permitido durante la vigencia del estado de alarma. Y esto es así porque como indica Adela Bueno, responsable del departamento jurídico de Asefarma, el farmacéutico supone “el primer eslabón de la cadena sanitaria. Además, en una situación de crisis sanitaria como en la que nos encontramos, presta un indudable servicio público”.

No obstante, “muchas farmacias se han visto en la necesidad de solicitar una modificación de horario ante la imposibilidad material, por concurrencia de circunstancia de fuerza de mayor, de poder prestar el servicio farmacéutico durante todo el horario que tuvieran autorizado”.

También, flexibilización de trámites

Asimismo, se han flexibilizado los trámites para el nombramiento de farmacéuticos adjuntos, sustitutos o regentes, mediante la comunicación de éstos. Se debe hacer a través de los formularios que pone a disposición la administración de forma electrónica. Todo ello, “sin necesidad de esperar la autorización para ejercer el desempeño de la profesión de forma inmediata”.

Como añade la responsable del departamento Jurídico de Asefarma, “las comprobaciones sobre este nuevo personal se realizarán con posterioridad una vez superado el Estado de Alarma. Siempre que , sean necesarias,”.

En cuanto a los desplazamientos…

Además, en lo referente a sus desplazamientos al trabajo, los farmacéuticos pueden hacerlo con su correspondiente acreditación. Aunque tienen que tener en cuenta una serie de restricciones en su movilidad. Es decir, “si acuden en su vehículo propio a la oficina de farmacia no puede ir acompañados por otros compañeros. Y en el supuesto de que ambos cónyuges prestaran servicio en la misma farmacia, el conductor y copiloto no pueden ir sentados en los asientos delanteros. Además, el copiloto deberá sentarse en la parte de atrás. De forma oblicua al conductor y ambos deben llevar mascarilla”, matiza.

¿Y qué pasa con la comunicación del stock disponible y la devolución de productos en la farmacia?

Por otra parte, surgen muchas más dudas a lo largo de estos días. Algunas sobre la supuesta necesidad de comunicar el stock disponible de productos sanitarios de la farmacia. Sobre este aspecto Adela Bueno explica que los farmacéuticos no tienen la obligación de comunicarlo. ¿Por qué? “porque ni son personas jurídicas fabricantes de dichos productos, ni son entidades jurídicas que se dediquen a su importación. Tampoco cuentan con capacidad de desarrollo de los mismos”.

Y sobre la gestión de posibles devoluciones de productos, los farmacéuticos deben tener en cuenta que durante el estado de alarma quedan interrumpidos los plazos tanto en aquellos productos adquiridos presencialmente como online.

Transmisiones, traslados… ¿qué ocurre con estos trámites?

Finalmente, desde el departamento Jurídico de Asefarma también se hace mención sobre aquellos casos en los que un farmacéutico pudiera haberse encontrado en medio de la tramitación de un expediente de oficina de farmacia. Estamos hablando de los casos de transmisión, modificación, traslado, funcionamiento… Esto es así porque tal y como recoge el Real Decreto 463/2020 en su disposición adicional tercera, la tramitación queda suspendida. Asimismo, “se ha producido la declaración de inhabilidad a efectos de cómputo de plazos en los procedimientos administrativos que se tramiten en el ámbito de la Comunidad”.

Medidas extraordinarias en el plano laboral

En el ámbito laboral desde Asefarma podemos citar también una serie de medidas extraordinarias que pretenden paliar los efectos negativos en las farmacias de esta crisis sanitaria. Como desarrolla Eva Mª Illera, responsable del departamento Laboral de Asefarma, la farmacia no puede acogerse a la medida publicada el 28 de marzo sobre el permiso retribuido recuperable. La razón es que “las farmacias aparecen dentro del elenco de actividades que quedan exceptuadas de esta aplicación”.

No obstante, si concurrieran alguno de los requisitos recogidos en el RD, tienen la posibilidad de aplicar ERTEs a sus empleados. Además, su duración máxima sería la misma en la que se mantenga el estado de alarma y sus posibles prórrogas. “El primero de los supuestos, es por sobrevenir una causa de fuerza mayor. Y pueden articularlo aquellos farmacéuticos que se vean obligados a cerrar la farmacia con motivo de la crisis sanitaria. También cuando se produzca un contagio de la totalidad de la plantilla. El segundo de los supuestos, es operativo para aquellos casos en que experimenten caídas de ventas o necesidades organizativas, que justifiquen tal decisión. Y siempre que no se produzca un cese total de la actividad”.

¿Qué ocurre si el titular de la farmacia tiene una baja médica por COVID?

Ante esto, Illera detalla que éste puede solicitar a su mutua “la prestación de incapacidad temporal que a efectos económicos se considerará una situación asimilada al accidente de trabajo. Se percibirá el 75% de su base de autónomos en concepto de prestación económica”. Eso sí, “habría que tener además en cuenta lo preceptuado en la normativa sanitaria en cada una de las Comunidades Autónomas, para aquellos supuestos de ausencia de titular”.

Por otro lado, en caso de que la baja médica fuera de uno de sus trabajadores, ésta se tramitaría telemáticamente. Además, el titular sería informado por el propio servicio de salud.

Adaptación de jornadas laborales

La responsable del departamento Laboral destaca también que los trabajadores por cuenta ajena, si acreditaran deberes de cuidado respecto al cónyuge o pareja de hecho, así como de familiares hasta 2ª grado, tendrían derecho a adaptar su jornada. Además, podrían reducirla si concurrieran causas excepcionales con motivo del COVID-19.

Cese de actividad

Asimismo, es preciso tener en cuenta las medidas extraordinarias y normativas en materia de protección al trabajador autónomo. Tales como la prestación por cese de actividad, que “se ha de solicitar a la Mutua y pueden acceder a ella aquellos autónomos. Bien cuyas actividades han sido suspendidas por el RD de 14 de marzo (no es el caso de la actividad de farmacia), bien aquellos que acrediten que durante el mes anterior al que van a solicitar la prestación han sufrido una pérdida de facturación superior al 75%”.

Asimismo, recuerda “es importante recordar que el RD 11/2020 de 31 de marzo establece para las empresas y autónomos la posibilidad de solicitar una moratoria de 6 meses (sin intereses) en relación al pago tanto de los seguros sociales a los que deben hacer frente por tener trabajadores contratados. También en sus pagos de cuotas de autónomos. Asimismo, cada una de las Comunidades Autónomas publican en sus boletines oficiales líneas de ayuda a los establecimientos ubicados en su territorio.

En este sentido, por ejemplo, la Comunidad de Madrid extendió el programa de “autónomos en dificultades” para aquellos titulares de negocios, cuyas actividades se hayan visto afectadas a causa de la pandemia del COVID-19.

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