La venta a distancia al público de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica a través de sitios web de oficinas de farmacia se regula en el Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, publicado en el BOE del 9 de noviembre.

Legislación de la venta online de medicamentos

Esta norma, en vigor desde el 10 de noviembre de 2013, desarrolla reglamentariamente las previsiones del artículo 2.5 de la Ley del Medicamento. Que queda vigente en el momento de la aprobación del referido Decreto. Siendo un precepto donde se prohibía la venta por correspondencia y por procedimientos telemáticos de medicamentos y productos sanitarios sujetos a prescripción médica. Y donde se recoge esta habilitación respecto de los que no están sujetos a la misma por destinarse a procesos o condiciones que no necesitan un diagnóstico preciso. Asimismo, los datos de evaluación toxicológica, clínica o de su utilización y vía de administración no lo exigen.

En la actualidad la vigente Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios de 2015, dispone expresamente en su artículo 3. En él se indica que “se prohíbe la venta, por correspondencia y por procedimientos telemáticos, de medicamentos y productos sanitarios sujetos a prescripción. La normativa de desarrollo establecerá los requisitos aplicables y regulará dichas modalidades de venta con respecto a los medicamentos no sujetos a prescripción garantizando. Y en todo caso, que los medicamentos de uso humano se dispensen por una oficina de farmacia autorizada. Siempre con la intervención de un farmacéutico, previo asesoramiento personalizado conforme previenen los artículos 19.4 y 86.1. Además de realizarse con cumplimiento de la normativa aplicable en función de los medicamentos objeto de venta o de la modalidad de venta y cumplimiento de los requisitos en materia de información recogidos en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Asimismo, en el caso de los medicamentos veterinarios, se dispensen por uno de los establecimientos descritos en los párrafos a) y b) del artículo 38.2, con la intervención de un farmacéutico, debiendo asimismo cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 34/2002, de 11 de julio”.

Por lo tanto esta es la legislación de aplicación directa al supuesto de la venta online de medicamentos no sujetos a prescripción médica.

El objetivo de la normativa es regular con las necesarias garantías sanitarias la venta por internet de los que han venido a denominarse “medicamentos para el autocuidado de la salud”. Y permitir a los ciudadanos identificar más fácilmente estos sitios web. Pudiendo distinguirlos de los que los venden ilegalmente. Los medicamentos están sujetos a una estricta regulación con el objetivo de garantizar su calidad, eficacia y seguridad. Ya que la venta ilegal de medicamentos por internet es una amenaza real para la salud pública, por ser fácil introducir medicamentos falsificados y/o no autorizados.

Requisitos para vender medicamentos online 

A estos efectos, es importante destacar qué regula el Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre:

• Qué se puede vender:

  • Medicamentos de uso humano elaborados industrialmente no sujetos a prescripción médica.
  • NO se pueden vender preparados oficinales
  • NO fórmulas magistrales
  • NO Medicamentos no autorizados según normativa aplicable
  • NO Medicamentos veterinarios (su venta tiene si propia regulación).

• Quién puede vender medicamentos de forma online:

  • Las oficinas de farmacia abiertas legalmente autorizadas, previa notificación de esta actividad según lo previsto en el RD, mediante un sitio web de una oficina de farmacia.
  • Prohibición expresa de venta de medicamentos a través de otros servicios de la sociedad de la información distintos de los regulados en el RD (ejemplo: correo electrónico)

Las condiciones de venta:

  • Se exige la intervención de un farmacéutico con establecimiento abierto al público, quien informará, aconsejará e instruirá sobre la correcta utilización del medicamento que dispensa por esta vía (art. 10).
  • Se exige el cumplimiento de la normativa aplicable a los medicamentos objeto de venta.

• La información que ha de comunicarse por parte de las oficinas de farmacia a las autoridades competentes de la comunidad autónoma donde estén ubicadas, con anterioridad (al menos 15 días) al inicio de esta actividad, entre la que se encuentra la dirección del sitio web utilizado para este fin; sitio que deberá cumplir los requisitos y contener la información fijada, asimismo, en este Real Decreto donde se mencionan expresamente enlaces a los sitios web de las autoridades competentes de la respectiva comunidad autónoma, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (a los que se hace referencia más adelante) y del centro de información de medicamentos, CIMA, de esta última.

• Los requisitos para la dispensación, transporte y entrega al usuario e los medicamentos, así como los supuestos en que se admitirán devoluciones.

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y las comunidades autónomas en sus respectivas páginas web, entre otra información, incluyen listas actualizadas de las oficinas de farmacia en España que ofrecen al público medicamentos mediante esta modalidad de venta a distancia, así como los listados de medicamentos no sujetos a prescripción para los que la Agencia establezca limitaciones cualitativas o cuantitativas para su venta a través de sitios web, por su potencial mal uso.

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