Si soy el titular de la farmacia, ¿puedo cogerme una baja laboral?

La respuesta es sencillamente, sí. Siendo el titular de una oficina de farmacia también se puede acoger a una baja laboral. De hecho, al ser trabajadores autónomos, los titulares de oficinas de farmacia pueden acogerse a una baja laboral con los mismos derechos que tendría cualquiera de sus empleados de la farmacia en el régimen general, con las especialidades.

Incapacidad temporal

Para que el autónomo pueda cobrar la prestación durante el tiempo que se encuentra de baja médica, es preciso estar afiliado y en alta, tener cubierto un período mínimo de 6 meses si la baja es por una enfermedad común (no se precisa el período de carencia en casos de accidente o enfermedad profesional), estar al corriente de pagos respecto a las correspondientes cuotas a la Seguridad Social.

Cuando el autónomo desee solicitar el cobro de la prestación, deberá presentar la solicitud y la documentación acreditativa en la entidad gestora o colaboradora en un plazo de 15 días desde el inicio de la IT.

Cuantíabaja

El importe de la prestación en los casos de baja médica por Incapacidad Temporal, dependerá de la base de cotización por la que viniera cotizando el autónomo y de la tipología de baja (si por es Enfermedad común, Accidente no Laboral, Enfermedad profesional o Accidente de Trabajo). De esta forma:

En los casos de bajas por Enfermedad Común o Accidente no Laboral, el autónomo no cobrará prestación los 3 primeros días y desde el 4º al 20º día de la baja cobrará el 60% de la base reguladora y a partir del día 21º de la baja médica el 75%.

Ejemplo

Un titular de farmacia viene cotizando por una base de 1.000 euros y se encuentra en situación de baja médica por una enfermedad común desde el día 14 de julio hasta el 27 del mismo mes. En este caso, la prestación que cobrará en caso de solicitarla a la entidad gestora o colaboradora será:

Los primeros 3 días no cobrar prestación (14, 15 y 16 de Julio).

Los días del 4 al 20 el 60% de la base diaria (1.000/30=33,33), por lo que los días 17,18,19,20,21,22,23,24,25,26 y 27 de julio (un total de 11 días ) cobrará 33,33*60%*11=219 euros.

En los casos de bajas por Accidente de Trabajo o Enfermedad profesional la prestación se devenga a partir del día siguiente al de la baja médica (que se tramitará desde la Mutua) y el autónomo cobrar el 75% de la base reguladora desde ese día.

En el caso anterior, imaginemos que la baja médica es por un accidente de trabajo en la farmacia (a diferencia de una baja por enfermedad común debe acudir a la Mutua para que le tramiten la baja, en lugar del médico de cabecera). Además cobrará el 75% de la base reguladora (33,33 euros) a partir del día siguiente al de la baja, es decir, los días desde el 15 hasta el 27 de julio(13 días).Por ello, su prestación de baja será de 75%*33,33*13 días=324,96 euros.

Baja por riesgo en el embarazo

Esta prestación, salvo algunas particularidades tiene la misma extensión para el autónomo que en el régimen de trabajadores por cuenta ajena. Esta contingencia, protege a la titular embarazada durante el período de interrupción de la actividad profesional en los supuestos en los que el desempeño de la profesión, influya negativamente en su salud o en la del feto y sea certificada tal circunstancia por los servicios médicos de la Mutua.

La prestación consiste en un subsidio del 100% de la base reguladora y como ocurría en los casos de Accidente de Trabajo, ha de ser solicitada y reconocida por la Mutua.

 

Baja laboral por maternidad/paternidad

Los titulares de oficinas de farmacia, sean mujeres u hombres, tienen derecho a la baja por maternidad/paternidad en las mismas condiciones que los trabajadores del régimen general.  En estos casos, se tiene derecho a percibir el 100% de la Base reguladora (que como se deduce de los párrafos anteriores se calcula en función de las bases de cotización).

La solicitud de la prestación ha de formalizarse ante el INSS y su duración, a partir de este año 2021 es la misma en los casos de maternidad y paternidad y será de un máximo de 16 semanas, de las cuales 6 semanas de forma obligatoria se han de disfrutar de forma ininterrumpida e inmediatamente posteriores al nacimiento.

 

Es preciso señalar que las situaciones de bajas expuestas en este blog, se han poner en relación con lo establecido en la normativa sanitaria aplicable a cada Comunidad Autónomo, puesto que es preciso en muchos de los casos en nombramiento de un farmacéutico sustituto que cubra la ausencia del titular.

 

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