Con fecha 13 de abril de 2020, se ha publicado en el BOCM la ORDEN 442/2020, de 12 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se establece el protocolo para la dispensación de medicamentos y productos sanitarios por las oficinas de farmacia con carácter excepcional, durante la vigencia del estado de alarma declarado para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Como ya les informamos al inicio de esta crisis sanitaria, por parte del COFM se estableció un protocolo de actuación respecto de la dispensación a domicilio de medicamentos y productos sanitarios. Enfocado a aquellas personas que por sus especiales circunstancias de vulnerabilidad lo necesitaran. Como resultado se dio respuesta a un problema con el que nuestros farmacéuticos se estaban encontrado a diario en el ejercicio de su actividad. Pues bien, resultando necesaria la adopción de medidas en materia de ordenación farmacéutica destinadas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos.

La Comunidad de Madrid que hasta el momento no se había pronunciado expresamente respecto de la entrega a domicilio de medicamentos y productos sanitarios, ha establecido un protocolo. En el que su principal objetivo es habilitar la dispensación de productos farmacéuticos a domicilio con plenas garantías y siempre de manera excepcional y limitada a la vigencia del estado de alarma.

¿Cuál es el protocolo de actuación?

Respecto del protocolo de actuación establecido, debemos destacar los siguientes aspectos:

1.- Personas a las que se dirige el servicio:

Protocolo dispensación medicamentos productos sanitarios farmacia

a) Problemas de movilidad.

b) Enfermedad aguda (COVID-19 u otros procesos que cursen con fiebre o con síntomas

de enfermedad infecciosa).

c) Procesos crónicos complejos incluidos en los grupos de mayor riesgo de infección

por COVID-19.

d) Personas que por su edad o especial fragilidad sean más vulnerables al contagio.

e) Situación de aislamiento domiciliario por COVID-19.

 

2.- Prestación del servicio:

– Respetando siempre el art. 12 de la Ley 19/2998 de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, en cuanto al acto de dispensación y la información que debe suministrarse al paciente.

– El servicio de entrega a domicilio podrá ser realizado por otro personal al servicio de la farmacia, siempre bajo la supervisión de un farmacéutico.

– En el caso de que la farmacia no disponga de medios propios, podrá recurrirse para esta entrega a personal de organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas de acuerdo a los artículos 13 y 14 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

– En ningún caso las oficinas de farmacia podrán hacer publicidad de esta modalidad de dispensación, si bien se podrá hacer pública a través del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid (COFM).

– En ningún caso el servicio de entrega a domicilio supondrá un coste adicional ni se podrá incrementar el precio de los medicamentos o productos sanitarios.

 

3.- Demanda del servicio:

– Siempre previa petición del paciente, que contactará preferiblemente con la oficina de farmacia más cercana a su domicilio.

 

4.- Forma de actuación de la farmacia:

– Será necesario cumplimentar por parte de la oficina de farmacia una hoja de pedido con la información recogida en la orden y un justificante de entrega para el paciente.

– Si se trata de medicamentos o productos sanitarios sujetos a prescripción médica, el personal de la farmacia con carácter previo deberá desplazarse al domicilio del paciente a recoger la receta en papel o en su caso la TSI.

 

5.- Preparación del pedido: 

– Preparación del paquete garantizando la integridad y seguridad de los medicamentos y productos sanitarios, acompañado del justificante de entrega.

– En el paquete debe incluirse la TSI, en su caso, y la copia de la receta para el paciente.

 

6.- Obligaciones de la oficina de farmacia:  

– La oficina de farmacia deberá conservar los originales de los justificantes de entrega durante dos años y mantenerlos a disposición de la Administración para su comprobación.

– El farmacéutico informará a las autoridades de cualquier incidencia que pudiera ocurrir durante el servicio, así como de aquellas cuestiones que pudieran afectar a la salud pública.

 

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