Según el art. 25 del vigente convenio de farmacia, por servicio de guardia se entiende el tiempo de trabajo que, con carácter complementario, deberá realizar el personal fuera de la jornada anual ordinaria, con el fin de cumplir con la obligación legal de las farmacias de prestar asistencia farmacéutica continuada a la población.

Es el propio convenio de farmacia el que hace la siguiente clasificación de las guardias y define cada una de ellas:

– Servicio de guardia laborable: prestado durante todos los días del año, excepto domingos y festivos.

– Servicio de guardia festivo: el prestado en domingos o festivos.

REMUNERACIÓN DE LAS GUARDIAS

En el mismo precepto del convenio se regula cómo será la remuneración de las guardias, cuyas horas de trabajo del empleado de farmacia pueden ser compensadas, a opción del titular de la farmacia y siempre de acuerdo con las necesidades organizativas de la farmacia que, bien mediante retribución dineraria o bien con tiempo de descanso correspondiendo en este caso por cada hora complementaria otra hora de inactividad.

En caso de que exista acuerdo en que estas horas sean retribuidas económicamente, habrá que estar atento a las tablas del propio texto que diferencia las cantidades en función la categoría del personal que realiza las guardias y de la categoría de la guardia (nocturna o diaria), tal y como puede deducirse de lo estipulado en el art. 35 del convenio, el cual remite al Anexo I. Así, y a modo de ejemplo, se adjunta el presente cuadro regulado en el mencionado anexo, donde se consignan las cantidades a pagar en caso de compensación retributiva de las horas de guardia (haciendo diferenciación como puede apreciarse entre horas laborales y festivas).

Facultativo: 15,78 (laborable) y 21,33 (festivo).obligaciones-de-la-farmacia-de-guardia

Facultativo en prácticas (primer año): 14,20 (laborable) y 19,20 (festivo).

Facultativo en prácticas (segundo año): 15,78 (laborable) y 21,33 (festivo).

Auxiliar M. Diplomado: 11,67 (laborable) y 15,78 (festivo).

Auxiliar Diplomado: 10,67 (laborable) y 14,45 (festivo)..

Técnico en farmacia: 10,67 (laborable) y 14,45 (festivo).

Auxiliar: 9,79 (laborable) y 13,11 (festivo).

En relación al desempeño de las guardias, deberá siempre estar presente personal con la titulación de farmacéutico, quién puede apoyarse en trabajadores con una cualificación de técnico o auxiliar de farmacia.

Asimismo, es preciso señalar que la legislación de las guardias de farmacia, es una competencia delegada a las comunidades autónomas, por lo que habrá que estar a la regulación específica a cada una de ellas, puesto que no todas las autonomías contemplan la misma normativa a este respecto para su red de oficinas de farmacia.

Por último, es preciso señalar que los servicios de guardia en la oficina de farmacia, son necesarios y obligatorios puesto que así lo estipula la normativa. Además, en relación con los horarios de apertura de la farmacia, cuando ésta quiera ofrecer turnos de 12 horas de atención al público, o de 24 horas, deberá hacerlo constar en solicitud previa ante la consejería de Sanidad y espera a resolución favorable de la misma para poder realizar el horario ampliado.

En futuros posts, debido a las numerosas consultas que nos llegan a nuestro despacho, tanto por parte de los titulares de oficina de farmacia como de los empleados en las mismas, se tratarán temas sobre cómo funcionan las farmacias de guardia y la regulación en las normas sanitarias.

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